Derechos Arancelarios:
El derecho arancelario se aplica a las importaciones. Hasta Julio del 2000, este derecho se divide en derechos de importación y en retención fiscal sobre las importaciones. Desde esta fecha, correspondiendo a una preocupación respecto a la cohesión del sistema tributario, los derechos arancelarios se reducen a un derecho único de importación. Instituido en 1988, en sustitución de la tasa especial a la importación, la retención fiscal sobre las importaciones era 12,5% que aumentó a 15%, en 1994, a raíz de la adopción de la Carta de inversiones.
Las Tasas Fiscales:
Desde finales de la década de los setenta, se concedieron disminuciones a nivel de los tributos fiscales. Éstas se compensaron por la ampliación de una base tributaria. Exenciones significativas han sido concedidas a ciertas regiones desfavorecidas, principalmente aquellas del Norte y a ciertos sectores de actividades, las proveedoras de divisas, entre otras.
- La tasa del impuesto sobre sociedades se fijó en 35 %. Es de 39.6% para las instituciones de crédito, como bancos y compañías de seguro. Si a las sociedades que operan en el sector agrícola se les exonerara de impuestos hasta el año 2010, las empresas que exportan productos y servicios se benefician de la exención total de impuestos durante un periodo de cinco años, respecto al volumen de negocios de exportaciones, seguido de la reducción del 50 % más allá de este periodo.
- Las empresas hoteleras (creadas después del 30 de Junio del 2000) benefician de la misma exoneración, respecto al debido al volumen de negocios realizado en divisas.
- La tasa marginal del ISR (impuesto sobre la renta) es del 44%. Ésta se aplica a partir de un ingreso anual superior a los 60.000 dirhams (alrededor de 6.000 dólares); el umbral de impuesto está fijo en 18.000 dirhams (aproximadamente 1.800 dólares). Las sociedades que están sujetas al ISR se benefician de las mismas exenciones que las que tienen el impuesto sobre las sociedades.
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